viernes, 27 de noviembre de 2009

A LA SOCIEDAD SUDCALIFORNIANA:

En el puerto de Santa Rosalía se producen en promedio 50 mil toneladas anuales de calamar gigante, parte de las cuales, las maquila una corporación de origen coreano llamada HANJIN DE MEXICO, S.A. de C.V. que las exporta hacia el mercado asiático y estadounidense.

En la planta de HANJIN en Santa Rosalía, trabajan cada temporada (de marzo a noviembre) mas de un centenar de trabajadores en su mayoría mujeres que maquilan calamar en jornadas nocturnas de hasta 12 horas o más, con salarios a destajo de 30 centavos el kilo de calamar maquilado, y no cuentan en forma permanente con la seguridad social; condiciones de explotación del trabajo permitido por las autoridades de todos los niveles de gobierno.

En 2002, fueron despedidas injustificadamente un centenar de trabajadores en su mayoría mujeres porque reclamaron faltantes de liquidación que pensaba hacer casi al finalizar la temporada de ese año y porque intentaron formar un sindicato; lo cual las obligó a presentar una demanda laboral de la cual fueron excluidas 96 trabajadoras debido a que la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje hizo caso omiso del procedimiento marcado en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, según el cual, cuando “el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido, y lo prevendrá para que lo subsane dentro de un término de tres días”.

Ante esa omisión, 96 trabajadores en su mayoría mujeres presentaron de nuevo la demanda laboral en 2006 en contra de la corporación HANJIN (HANJIN MÉXICO, HANJIN TRADING CORP.USA, HANJIN KOREA), pero como las empresas en el extranjero no han podido ser notificadas por la Junta Especial No.58 desde entonces, por razones diversas, será hasta el martes 8 de diciembre de 2009 a las 9 de la mañana, la fecha y hora fijadas, por cuarta vez, para que se realice la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

Las organizaciones laborales abajo firmantes ofrecemos nuestro apoyo y solidaridad a las trabajadoras y trabajadores despedidos de HANJIN y exigimos a las autoridades de todos los niveles de gobierno, contribuyan con su parte para que se respete la Ley Federal del Trabajo en la industria maquiladora y que las trabajadoras despedidas de HANJIN reciban la indemnización constitucional a la que tienen derecho.

SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

SECCIÓN 89 DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

SECCIÓN 3 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL DEMOCRÁTICO)

CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIALES, SINDICALES Y LABORALES, A.C.